Derechos y deberes de los afiliados

Es muy importante que tú y todos los miembros de tu grupo familiar conozcan los derechos y deberes que contempla la Ley para los afiliados al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia con los cuales podrán conocer la forma más fácil de acceder a los servicios ofrecidos y, a su vez, hacer un adecuado uso de los mismos. De esta manera, como usuarios del Programa, evitarán incurrir en faltas por desconocimiento. 

Deberes de nuestros afiliados, cotizantes y beneficiarios:
Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

 

Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención.

 

Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.

 

Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del Programa de Salud.

 

Cumplir las normas del Sistema Universitario de Salud.

 

Actuar de buena fe frente al Sistema de Salud.

 

Suministrar de manera veraz, clara, completa, suficiente y oportuna la información que se requiera y las novedades que se presenten.
Afiliarse con su familia al Sistema Universitario de Salud, con excepción de aquellos miembros de su grupo familiar que estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

 

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores, a las que se refieren las normas del Sistema General de Seguridad Social y el presente Acuerdo.

 

Cumplir las normas, los reglamentos y las instrucciones de las instituciones y de los profesionales que les prestan atención en salud.

 

Emplear los conductos regulares establecidos por el Programa de Salud para la atención del servicio de salud y la recepción de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

 

Derechos de nuestros afiliados:
Los que establecen la Constitución Política, la Ley y la normatividad vigente, en relación con el servicio público de la salud.

 

Acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad, los tiempos promedio para la asignación de medicina y odontología general es de 3 días hábiles, medicina especializada por primera vez 30 días hábiles

 

Escoger libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también las instituciones de salud que le presten la atención integral de su necesidad, según las opciones de disponibilidad existentes en el Programa de Salud y el modelo de atención aprobado por la Junta Administradora del Programa de Salud.

 

Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.

 

Mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.

 

Obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.

 

Recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.

 

Recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.

 

Que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos establecidos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y obtener copia de la misma.

 

Que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencias de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.

 

La provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.
Recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

 

Se garantiza el derecho a la intimidad con respecto a la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que la ley determine.

 

Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como recibir una respuesta por escrito.

 

Solicitar y recibir explicaciones o rendición de cuentas acerca de los costos por los tratamientos de salud recibidos.

 

Que se respete la voluntad de aceptación o negación de la donación de sus órganos de conformidad con la ley.

 

No ser sometido en ningún caso a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni a ser obligados a soportar sufrimiento evitable, ni obligados a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.

 

Que no se le trasladen cargas administrativas y burocráticas que les corresponde asumir a los encargados o intervinientes en la prestación del servicio.

 

Agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de la enfermedad.

 

Que el Programa de Salud autorice los servicios que requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente Acuerdo.

 

Morir con dignidad de acuerdo con sus creencias, con respeto de su voluntad y de conformidad con lo establecido en la Ley.

 

Recibir la valoración científica y técnica por parte del Programa de Salud, cuando por concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio.
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