- Cónyuge o compañero(a) permanente que no esté afiliado a una entidad de seguridad social.
- Hijos menores de 25 años que dependan económicamente de ti.
- Hijos de cualquier edad que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de ti.
- Tus nietos, mientras que la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
- Menores de 18 años bajo tu custodia legal.
- Menores de 25 años y personas de cualquier edad con incapacidad permanente que, por fallecimiento, ausencia o pérdida de la patria potestad por parte de sus padres, dependan económicamente de ti. (Aplica hasta el tercer grado de consanguinidad).
- Si no tienes cónyuge, compañero(a) permanente o hijos, puedes afiliar a tus padres (no pensionados).
Beneficiarios adicionales
- Personas que dependan económicamente de ti, se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan con los requisitos para ser cotizantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este caso, deberás pagar el valor de UPC establecido y garantizar como mínimo 12 meses de afiliación al Programa.
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